Artículo 1196 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1196.
Conexidad en la causa.
La conexidad sólo procederá cuando se trate de juicios que se sigan ante un mismo juzgador, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No se podrán promover acumulaciones de expedientes llevados ante juzgados menores diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.