Artículo 1197 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1197.
Nulidad de actuaciones.
Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, o por defectos y omisiones procesales, serán resueltas de plano por el juzgador, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.