Artículo 121 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 121.
Honorarios a que tienen derecho los abogados, patronos o procuradores.
Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores, se regularán mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel.
Los abogados patronos y procuradores podrán reclamar de las partes que los designen, el pago de sus honorarios en forma incidental, dentro del mismo proceso.
Las personas que ejerzan la abogacía sin título debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia y sin contar con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, no podrán cobrar honorarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.