Código Civil estatal

Artículo 122 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 122.

Deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio.

Son deberes de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio, los siguientes:

I. Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia.

II. Observar y exigir el respeto debido a las autoridades judiciales, colaboradores y auxiliares de la justicia, así como a la contraparte, sus abogados y demás personas que intervengan en el proceso.

III. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa de sus intereses.

IV. Guardar el secreto profesional.

V. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas.

VI. Abstenerse de conducirse de mala fe y evitar que la parte que represente se conduzca en esa forma.

VII. Obrar con lealtad con sus clientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Deberes de abogados patronos, procuradores y defensores de oficio. Son deberes de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio, los siguientes: I. Colaborar en la recta y cumplida administración de…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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