Artículo 126 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 126.
Derechos y cargas procesales.
No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando la ley lo autorice. Por carga procesal se entiende, para estos efectos, la situación jurídica del litigante, cuando la ley o el juzgador le requieran una conducta de realización opcional, cuya omisión le ocasionará un gravamen, mientras que su cumplimiento repercute en beneficio de su propio interés.
Cuando la ley o un mandato judicial establezcan una carga procesal, o conminen o compelen a alguna de las partes a realizar un acto dentro de un plazo determinado, quien no lo realice, reportará el perjuicio procesal que sobrevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.