Artículo 125 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125.
Deberes de las partes y de sus representantes judiciales.
Las partes y sus representantes judiciales tienen los siguientes deberes:
I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad; decir la verdad y no proponer pretensiones y defensas a sabiendas de que carecen de fundamento.
La efectividad en el cumplimiento de estos deberes se sanciona con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 137, de este código.
II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas.
La parte o su representante que incurra en esas faltas, será sancionada con multa en los términos de los artículos 154 y 174, fracción II de este ordenamiento.
III. Comparecer ante el juzgador cuando sean llamados para actos conciliatorios, o para ser interrogados sobre los hechos de la causa.
Para hacer cumplir este deber, el juzgador podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley.
IV. En general todos aquellos imperativos jurídicos establecidos y sancionados en este código, para favorecer una adecuada realización del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.