Artículo 124 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124.
Responsabilidad civil de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio.
Será materia de responsabilidad civil de los abogados patronos, procuradores o defensores de oficio, abandonar la defensa de la parte que patrocina o negocio sin motivo justificado, causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen, cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse por separado en la vía y forma que corresponda.
Los abogados patrones y los procuradores que designe cada parte, podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.