Artículo 13 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13.
Principio de economía procesal.
El juzgador y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para administrar justicia pronta, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.