Código Civil estatal

Artículo 14 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14.

Imperatividad de las normas procesales La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los tribunales y juzgados integrantes del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que en el mismo se les confieren, ni para alterar o modificar las normas procesales en él contenidas.

Sin embargo, con las limitaciones por él previstas, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio; solicitar al juzgador por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo; dejar de utilizar los recursos previstos, o en general, renunciar a los derechos y a las obligaciones no esenciales dentro del procedimiento, cuando la ley se los autorice, exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Imperatividad de las normas procesales La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los tribunales y…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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