Artículo 15 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15.
Ámbito espacial y material de aplicación.
Las disposiciones de este código se aplicarán a los procesos y procedimientos civiles, y a los familiares en cuanto los complementen, que se tramiten y resuelvan ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila.
En dichos procesos y procedimientos deberán respetarse las leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento civil será de estricto Derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.