Artículo 131 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 131.
Costas en las sentencias declarativas y constitutivas.
En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:
I. Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada una reportará las que hubiere erogado.
II. La parte que, a juicio del juzgador, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio.
III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas y cada parte reportará las que hubiere erogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.