Artículo 140 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 140.
Monto máximo de las costas procesales.
Cualesquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del veinticinco por ciento del interés pecuniario del mismo. Si éste no constituyere una cantidad cuantificable en dinero, el juzgador deberá, de oficio, pedir la valoración oficial de las costas y gastos reclamados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.