Artículo 141 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 141.
Reserva de honorarios profesionales.
Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.