Artículo 142 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 142.
No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación.
En los negocios ante los Juzgados Letrados y de Conciliación no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.