Artículo 145 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 145.
Actos del tribunal y de sus colaboradores.
Los actos procesales del tribunal o juez y de sus colaboradores constituyen manifestaciones de la función pública y se hallan dominados por los principios que regulan la producción de actos jurídicos de derecho público.
Estos actos, desarrollados dentro de los límites de las atribuciones conferidas por la ley, producen fe plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.