Artículo 146 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 146.
Actos de las partes.
En los casos admitidos por la ley, los actos procesales de parte, constituidos por declaraciones de voluntad unilaterales y bilaterales, producen inmediatamente, sin el concurso del juzgador, la constitución, modificación o extinción de derechos procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.