Artículo 147 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 147.
Documentación de los actos procesales.
Todo acto procesal debe documentarse, según las normas del presente Código para su validez y conservación, salvo disposición expresa en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.