Código Civil estatal

Artículo 149 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 149.

Idioma.

En las actuaciones judiciales y en los ocursos deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente, deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, o el juzgador lo estima necesario, se nombrará perito traductor oficial para el cotejo; si no lo objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de interprete que designe al efecto.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

La persona sorda será examinada por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

Si es persona ciega, deberá comparecer asistida por otra persona de su confianza, que firme a su ruego el acta respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Idioma. En las actuaciones judiciales y en los ocursos deberá emplearse el idioma español. Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente, deberá acompañarlos con la…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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