Artículo 150 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 150.
Peritos traductores El juzgador, además de en los casos previstos por el artículo anterior, puede proceder al nombramiento de perito traductor siempre que lo considere necesario para realizar un acto procesal o para interpretar un escrito en lengua extranjera. El perito que designe, deberá satisfacer los requisitos que se precisan en el artículo 465.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.