Código Civil estatal

Artículo 157 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 157.

Copias certificadas y simples.

A petición y a costa de parte interesada, el secretario del juzgado o tribunal podrá expedir copias certificadas o copias simples totales o parciales de cualquier expediente judicial. Las copias certificadas se despacharán sin necesidad de citación de parte contraria, pero en todo caso, el juzgador que ordene su expedición podrá mandarlas adicionar con las constancias que estime pertinentes; de su entrega, se asentará razón de recibo en autos. Las copias simples se expedirán sin necesidad de acuerdo, ni constancia de recibo.

Si se pide copia de una resolución que haya sido revocada con posterioridad mediante el uso de un recurso o hubiere sido declarada nula, o bien, de otra que hubiere removido de su cargo a un albacea, depositario, interventor o algún auxiliar de la administración de justicia; al expedirse, deberá hacerse constar, de oficio, cualesquiera de estas circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Copias certificadas y simples. A petición y a costa de parte interesada, el secretario del juzgado o tribunal podrá expedir copias certificadas o copias simples totales o parciales de cualquier expediente judicial. Las…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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