Artículo 158 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158.
Desgloses o devoluciones de documentos.
Los documentos públicos o privados podrán desglosarse de los expedientes o extraerse del secreto del juzgado y entregarse a quien los haya presentado, una vez precluida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la tacha, todo con sujeción a las siguientes reglas:
I. En los procesos de ejecución, solo podrán desglosarse o extraerse los documentos aducidos por los acreedores como títulos de sus créditos:
a). Cuando contengan crédito distinto del que se cobra en el proceso, para lo cual el juzgador hará constar en cada documento qué crédito es el allí exigido.
b). Cuando en ellos aparezcan hipotecas o prendas que garanticen otras obligaciones.
c). Una vez terminado el proceso, caso en el cual se hará constar en cada documento si la obligación se ha extinguido en todo o en parte.
d). Cuando lo solicite un juez penal, en procesos sobre falsedad material del documento.
II. En los demás procesos, al desglosarse o extraer un documento en que conste una obligación, el juzgador dejará testimonio al pie o al margen del mismo, si ella se ha extinguido en todo o en parte, por qué modo y por quién.
III. En todos los casos en que la obligación haya sido cumplida en su totalidad por el deudor, el documento solo podrá desglosarse o extraerse a petición de él, a quien se entregará con constancia de la cancelación.
IV. En el respectivo lugar del expediente o del archivo se dejará, en transcripción o reproducción, copia del documento desglosado o devuelto y al pie o margen de ella el secretario anotará el proceso a que corresponde.
V. Cuando la copia que haya de dejarse sea de planos u otros gráficos, se practicará su reproducción mecánica, pero si ella no fuese posible, el secretario deberá asesorarse de un experto, que haga la transcripción manual y la autorice con su firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.