Artículo 160 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 160.
Reposición de expedientes.
Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además pagará los daños y perjuicios y quedará sujeto, en su caso, a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará en la vía incidental y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
El juzgador estará autorizado para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho.
Las partes estarán obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juzgador tendrá las más amplias facultades para usar los medios de apremio que autoriza la ley.
Cuando existan indicios o pruebas de que alguna de las partes o sus representantes o abogados hayan intervenido como autores, cómplices o encubridores de la substracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.