Artículo 161 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 161.
Archivo de expedientes.
Concluido un expediente, se dispondrá su archivo, ya sea en el mismo tribunal, ya sea en el Archivo General del Poder Judicial.
Allí podrá ser consultado libremente, pero no podrá ser retirado sino por mandato judicial y con calidad de oportuna devolución.
En el lugar que ocupaba el expediente, se dejará un certificado en el que consten todos los detalles de su extracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.