Código Civil estatal

Artículo 161 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 161.

Archivo de expedientes.

Concluido un expediente, se dispondrá su archivo, ya sea en el mismo tribunal, ya sea en el Archivo General del Poder Judicial.

Allí podrá ser consultado libremente, pero no podrá ser retirado sino por mandato judicial y con calidad de oportuna devolución.

En el lugar que ocupaba el expediente, se dejará un certificado en el que consten todos los detalles de su extracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Archivo de expedientes. Concluido un expediente, se dispondrá su archivo, ya sea en el mismo tribunal, ya sea en el Archivo General del Poder Judicial. Allí podrá ser consultado libremente, pero no podrá ser retirado…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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