Artículo 162 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162.
Dirección de la marcha del procedimiento.
La marcha del procedimiento se desarrollará en la forma establecida por los artículos 19 fracciones II y III y 20 fracción I de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.