Artículo 164 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 164.
Declaraciones bajo protesta de decir verdad.
Todas las declaraciones ante los tribunales y juzgados, se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que comete el delito de falsedad en declaraciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.