Artículo 166 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 166.
Dirección de las audiencias.
Las audiencias serán presididas por el juzgador, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen de manera ininterrumpida, ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.