Artículo 167 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167.
Concentración de las audiencias de pruebas.
Cuando el número de pruebas y su naturaleza lo justifique, el juzgador señalará fechas continuas para las audiencias que deba celebrar para su práctica, con el fin de que haya mayor concentración en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.