Artículo 170 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 170.
Autorización y responsabilidad del juzgador.
Los magistrados y jueces a quienes corresponda, recibirán por si mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.