Código Civil estatal

Artículo 171 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 171.

Promociones frívolas.

Los magistrados y jueces no admitirán nunca promociones, incidentes, o recursos notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso, dará vista con el hecho al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 171 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Promociones frívolas. Los magistrados y jueces no admitirán nunca promociones, incidentes, o recursos notoriamente frívolos o improcedentes. Los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.