Artículo 172 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 172.
Depuración del procedimiento.
Los magistrados y jueces podrán ordenar que se subsane toda omisión formal que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.