Código Civil estatal

Artículo 174 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 174.

Correcciones disciplinarias.

Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes:

I. El apercibimiento o amonestación.

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

II. La multa, que será hasta por cinco unidades de medida y actualización, cuando la corrección sea impuesta por un Juez de Conciliación; de cinco a diez unidades de medida y actualización en los Juzgados Letrados; de diez a cincuenta unidades de medida y actualización en los Juzgados de Primera Instancia Civiles o de lo Familiar; de cincuenta a cien unidades de medida y actualización en los Tribunales Unitarios de Distrito y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización en el Tribunal Superior de Justicia.

III. La suspensión del empleo que no exceda de un mes de trabajo.

IV. El arresto hasta por un término de treinta y seis horas. Esta medida se aplicará particularmente a quienes se resistieren a cumplir una orden de expulsión de un recinto judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Correcciones disciplinarias. Se autorizan como correcciones disciplinarias, las siguientes: I. El apercibimiento o amonestación. (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) II. La multa, que será hasta por cinco unidades de…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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