Artículo 175 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 175.
Inconformidad con la corrección disciplinaria.
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal que la oiga en justicia. Recibida la petición, el tribunal citará para dentro de los tres días siguientes a una audiencia, en la cual, después de escuchar lo que el interesado expusiere en su descargo, resolverá dentro de las ulteriores veinticuatro horas. En la resolución que se dicte, podrá confirmarse, atenuarse o dejarse sin efecto la corrección, sin que en su contra proceda recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.