Artículo 176 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 176.
Autentificación de constancias.
Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirá efectos legales si falta este requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.