Artículo 18 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.
Poder de investigación del juzgador.
En las hipótesis de imprevisión, de oscuridad o de insuficiencia de la ley procesal, el juzgador deberá cubrirlas mediante la aplicación del artículo 17 de este código, y particularmente, en base a los principios generales del Derecho, los especiales del proceso, y las reglas de la lógica y de la experiencia.
El poder de investigación de esos principios corresponde al juzgador y su aplicación no quedará sujeta a traba legal alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.