Código Civil estatal

Artículo 19 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 19.

Atribuciones de los juzgadores.

Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la ley, los magistrados y los jueces tienen los siguientes deberes y facultades:

I. En el ejercicio de sus funciones legales, deben ser independientes, imparciales y responsables, sometidos únicamente a los imperativos de la ley. Ante cualquier amenaza o presión ilícita, solicitarán al Consejo de la Judicatura del Estado que ordene las actuaciones que la ley le autoriza para tutelar dicha autonomía, o formularan denuncia ante el Ministerio Público, en el caso de algún delito, para que proceda en derecho de acuerdo con su representación social.

II. Dirigir la marcha ininterrumpida y ordenada del proceso y decidir en lo conducente para que se desarrolle en forma expedita, completa, imparcial y gratuita, con respeto a la potestad de defensa de las partes, aplicando las sanciones que correspondan a los que obstaculicen indebidamente su desarrollo y observen conducta incompatible con la ética profesional o con los principios de lealtad, probidad, decoro y dignidad de la justicia.

III. Presidir personalmente las audiencias y exhortar a las partes, en cualquier fase del procedimiento, particularmente la destinada a este efecto, a intentar una conciliación sobre el fondo del litigio; para ello ofrecerán soluciones o tomarán en cuanta (sic) las que las mismas partes propongan para ventilar sus diferencias, con el fin de obtener un convenio procesal, que de lograrlo, elevarán a sentencia de fondo, con lo que darán por terminada la contienda.

IV. Procurar conocer la verdad sobre los hechos controvertidos o dudosos;

para lo cual podrán valerse de cualquier persona, ya sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, sea que pertenezca a un interesado o a un extraño; sin más limitaciones que su práctica no sea ilegal, ni contraria a la moral.

V. Rechazar incidentes, promociones, pruebas o recursos notoriamente maliciosos, intranscendentes (sic) o improcedentes, a cuyo efecto, los desecharan de plano, sin necesidad de mandarlos notificar personalmente a la contraparte, ni correr traslado, ni formar artículo; sin perjuicio de imponer al responsable las sanciones que consideren aplicables; ordenar su inscripción en el registro judicial que se lleve al efecto y, en su caso, dar vista al Ministerio Público si la conducta es delictuosa.

VI. Ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.

VII. Prestarse mutua asistencia y colaboración en las actuaciones judiciales que así lo requieran.

VIII. Actuar en forma tal que el órgano jurisdiccional del que son titulares, sea independiente en el ejercicio propio de sus funciones y pueda juzgar con absoluta imparcialidad en relación a las partes.

IX. Admitir personalmente, como titulares del órgano competente las demandas que se les presenten y en el acto declarar bajo protesta de decir verdad que conocen los requisitos que la ley establece para determinar la capacidad objetiva y subjetiva de quien debe juzgar; que cumplen con ellos y, que en caso contrario, se sujetan a las consecuencias de carácter legal que sus actuaciones originen.

X. Constreñir a toda persona física o moral, privada u oficial, a que acaten cabalmente las decisiones judiciales; y, que además, presten la asistencia debida para que alcancen efectividad en su cumplimiento.

XI. Evitar caer en demoras injustificadas al proveer; no proceder con dolo;

ni sentenciar incurriendo en error inexcusable; ni como servidores públicos realizar conductas tipificadas como delitos en contra la de (sic)

administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Atribuciones de los juzgadores. Sin perjuicio de las potestades especiales que les concede la ley, los magistrados y los jueces tienen los siguientes deberes y facultades: I. En el ejercicio de sus funciones legales,…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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