Artículo 180 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 180.
Custodia de documentos originales.
El secretario guardará bajo su responsabilidad, en el secreto del juzgado, los documentos originales o irremplazables que presenten los interesados.
Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el propio secretario, sin perjuicio de que, a pedimento justificado de cualquier interesado, se le muestren los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.