Artículo 181 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 181.
Responsabilidad de los secretarios Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el archivo del juzgado o tribunal.
Cuando por disposición de la ley o del oficio judicial, deban entregar alguno de los objetos mencionados a otro funcionario o empleado, recabarán recibo autorizado y firmado para su resguardo. En este caso, la responsabilidad se transmitirá a la persona que suscriba el recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.