Artículo 189 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 189.
Razón de actuaciones no realizadas.
Siempre que deba tener lugar una actuación judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectúe; el secretario hará constar en los autos esta circunstancia y la razón por la cual no se practicó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.