Artículo 190 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 190.
Cómputo del plazo.
Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos, el día del vencimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.