Artículo 191 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191.
Plazo común.
Cuando fueren varias las partes y el plazo común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.