Código Civil estatal

Artículo 192 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 192.

Días no computables.

En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario de la ley.

Cuando, en uno o más días, dentro de un plazo, no haya habido, de hecho labores en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción del plazo, los días en que no se hubiere laborado. Esta resolución no es recurrible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 192 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Días no computables. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario de la ley. Cuando, en uno o más días, dentro de un plazo, no haya habido, de…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.