Artículo 197 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197.
Conclusión anticipada del plazo.
Los plazos, salvo disposición en contrario, no pueden suspenderse, ni abrirse después de concluidos; pero pueden darse por terminados, por voluntad de las partes, cuando estén establecidos en su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.