Artículo 198 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 198.
Cómputo de los años, meses y días.
Para fijar la duración de los plazos, los años, se entenderán de trescientos sesenta y cinco días naturales; los meses de treinta días naturales; y los días de veinticuatro horas, contadas de las cero horas a las veinticuatro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.