Artículo 200 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 200.
Prórroga de plazos.
Podrán ampliarse los plazos cuya prórroga no esté expresamente prohibida;
además, se requerirá oír a la parte contraria cuando la prórroga fuere solicitada antes de que expire el plazo señalado. Las prórrogas sólo se concederán una vez por el lapso que estime el juzgador, el que no será mayor de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.