Artículo 201 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 201.
Plazos improrrogables.
No se prorrogarán los plazos:
I. Para interponer recursos.
II. Para pedir aclaración de sentencias.
III. Para oponerse a la ejecución.
IV. Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que concluidos, no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o el derecho para los que fueren concedidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.