Código Civil estatal

Artículo 201 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 201.

Plazos improrrogables.

No se prorrogarán los plazos:

I. Para interponer recursos.

II. Para pedir aclaración de sentencias.

III. Para oponerse a la ejecución.

IV. Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la ley y aquellos respecto de los que haya prevención terminante de que concluidos, no se admiten en juicio la pretensión, la defensa o el derecho para los que fueren concedidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Plazos improrrogables. No se prorrogarán los plazos: I. Para interponer recursos. II. Para pedir aclaración de sentencias. III. Para oponerse a la ejecución. IV. Cualesquiera otros determinados de manera expresa en la…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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