Artículo 202 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 202.
Tiempo en que deben hacerse las notificaciones.
Las notificaciones se efectuarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las ordenan, cuando el juzgador o la ley no dispusieren otra cosa.
Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes que se entreguen a los notificadores, debiendo recibirlos bajo su firma y directamente del secretario de acuerdos, a quien se le devolverán dentro del plazo señalado.
El juzgador impondrá a los infractores de esta disposición la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que establece el artículo 174 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.