Código Civil estatal

Artículo 203 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 203.

Forma de notificaciones.

Las notificaciones se harán:

I. Personalmente.

II. Por cédula.

III. Por lista de acuerdos.

IV. Por edictos.

V. Por correo, telégrafo o fax.

VI. Por cualesquier otro medio idóneo diverso a los anteriores y que estime conveniente el juzgador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Forma de notificaciones. Las notificaciones se harán: I. Personalmente. II. Por cédula. III. Por lista de acuerdos. IV. Por edictos. V. Por correo, telégrafo o fax. VI. Por cualesquier otro medio idóneo diverso a los…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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