Artículo 203 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 203.
Forma de notificaciones.
Las notificaciones se harán:
I. Personalmente.
II. Por cédula.
III. Por lista de acuerdos.
IV. Por edictos.
V. Por correo, telégrafo o fax.
VI. Por cualesquier otro medio idóneo diverso a los anteriores y que estime conveniente el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.