Artículo 205 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 205.
Consecuencias de la falta de señalamiento de domicilio.
Cuando la parte no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos.
Si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva hasta que se subsane la omisión.
Si el litigante no cumple con lo prevenido en la tercera parte de ese artículo, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista de acuerdos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.