Artículo 206 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206.
Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio.
Entre tanto que una parte no hiciere nueva designación de domicilio donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista de acuerdos que se fije en el tablero de avisos del tribunal o juzgado, y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.