Código Civil estatal

Artículo 206 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 206.

Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio.

Entre tanto que una parte no hiciere nueva designación de domicilio donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán haciéndose en el que para ello hubiere designado. En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o de negativa para recibirlas en el señalado, le surtirán efectos por lista de acuerdos que se fije en el tablero de avisos del tribunal o juzgado, y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Forma de hacer las notificaciones mientras no se señale nuevo domicilio. Entre tanto que una parte no hiciere nueva designación de domicilio donde se practiquen las diligencias y se le hagan las notificaciones, seguirán…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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