Artículo 207 de Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 207.
Facultad de las partes para designar personas para oír notificaciones.
Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones.
En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.